"...El servicio de transporte por oleoducto, no puede ser gravado con el impuesto de Industria y Comercio, por lo que la sociedad Oleoducto Central S.A. OCENSA, quien ejerce dicha actividad dentro del municipio de Tauramena, no puede ser considerada como contribuyente del tributo, por no existir, como ya se señaló, el hecho gravable del tributo..."








