"...El régimen de insolvencia regulado en la presente Ley tiene por objeto permitirle al deudor persona natural no comerciante, acogerse a un procedimiento legal que le permita mediante un trámite de negociación de deudas en audiencia de conciliación extrajudicial celebrar un acuerdo de pago con sus acreedores y cumplir así con sus obligaciones pecuniarias pendientes sin importar su naturaleza, salvo las originadas en obligaciones alimentarias, ni los procesos ejecutivos correspondientes a las mismas..."
"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA PARA LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE".








