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TITULO DATO
Salario mínimo $515.000
Subsidio de Transporte $61.500
Salario Integral $6.695.000
Retención en la Fuente del IVA compras individuales $663.000
Sanción Minima Impuestos Nacionales $246.000
Interés Presuntivo 9.82%
Tasa Representativa del Mercado a Diciembre 31 2009 $2.046.20
Activos que se pueden depreciar en el mismo año igual o superior $1.228.000

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  • NORMATIVIDAD BÁSICA

    Decretos                               Leyes

    Decreto 2650                       Ley 43

    Decreto 2649                       Ley 145

    Decreto 2852                       Ley 222

    ADECUM 35 AÑOS

    Normatividad - Autos

    AUTO 17949 13-Nov-2009 Consejo de Estado - Sección Cuarta

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     "...Los procesos que se estaban tramitando en el Tribunal en única instancia antes de la vigencia de las normas de competencia contenidas en la Ley 446 de 1998 y que con ocasión de su aplicación a partir del 1° de agosto de 2006 se convirtieron de primera instancia, deben obligatoriamente enviarse por competencia a los jueces administrativos, siempre y cuando no estén en turno para proferir fallo..."

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    AUTO 17507 4-Dic-2009 Consejo de Estado - Sección Cuarta

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    "...No es admisible la acumulación de procesos, si de entrada hay certeza de que los hechos que motivaron la expedición los actos son diferentes y, por ende, ameritan un análisis fáctico, probatorio y jurídico independiente..."

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    AUTO 17933 11-Nov-2009 Consejo de Estado - Sección Cuarta

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     "...Dada la naturaleza de la Resolución 014 de 2009, no es procedente el ejercicio de la acción de simple nulidad, toda vez que en caso de prosperar las pretensiones de la demanda se derivaría un restablecimiento individual automático, como se anunció. Además la actuación demandada no reúne, para el caso, las características señaladas en la jurisprudencia antes citada que haga viable su control jurisdiccional a través de la acción de simple nulidad..." 

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    AUTO 16315 26-Nov-2009 Consejo de Estado - Sección Cuarta

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     "...La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por lo tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquella. Sin embargo, prescribe la norma, cuando ambas partes hayan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones..."

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    AUTO 17728 6-Oct-2009 Consejo de Estado - Sección Cuarta

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    "...En los juicios tributarios, de no aplicarse la perención, el demandante negligente que incumple la orden judicial, bien sea de cancelar las expensas procesales o de constituir caución, cuando esta sea procedente, tendría incentivos adicionales para omitir su deber de impulsar el proceso, por la posibilidad de proponer como excepción la admisión de una demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa, y la de obtener la suspensión de los intereses moratorios, lo cual resulta inadmisible..."

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    INDICADORES ECONÓMICOS

    TASA DE USURA

    Información de interés
    Desde Hasta %
    01/01/10 31/03/10 24.21
    01/10/09 31/12/09 25.92
    01/07/09 30/09/09 27.98
    01/04/09 30/06/09 30.42
    01/01/09 31/03/09 30.71
    01/10/08 31/12/08 31.53
    01/07/08 30/09/08 32.27
    01/04/08 30/06/08 32.88

    UVT

    Información de interés
    Año Valor
    2010 $24.555
    2009 $23.763
    2008 $22.054
    2007 $20.974
    2006 $20.000

    EL CLIMA EN MEDELLÍN

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