"...Los procesos que se estaban tramitando en el Tribunal en única instancia antes de la vigencia de las normas de competencia contenidas en la Ley 446 de 1998 y que con ocasión de su aplicación a partir del 1° de agosto de 2006 se convirtieron de primera instancia, deben obligatoriamente enviarse por competencia a los jueces administrativos, siempre y cuando no estén en turno para proferir fallo..."








