ASOCIACIÓN DE EGRESADOS CONTADURIA PÚBLICA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN
PRESENTACION
La Junta Directiva de la Asociación se complace en hacer esta entrega de los Estatutos de -ADECUM- para que los asociados y los que aspiran ingresar. puedan conocer fácilmente sus DEBERES y DERECHOS.
Destacamos la importancia de estas normas y esperamos sean bien acogidas por los asociados.
Junta Directiva
-ADECUM-
CONTENIDO
CAPITULO I
De la naturaleza -duración-domicilio.
CAPITULO II
De los objetivos de la Asociación .
CAPITULO III
De los asociados -Deberes y derechos.
CAPITULO IV
Del patrimonio.
CAPITULO V
De la Asamblea General -Fiscalización –Atributos.
CAPITULO VI
De la Junta Directiva.
CAPITULO VII
Del Presidente -Vicepresidente -Secretario –Tesorero.
CAPITULO VIII
De los comités asesores.
CAPITULO IX
Del Revisor fiscal.
CAPITULO X
De la liquidación de la asociación.
CAPITULO I
NATURALEZA - DURACION - DOMICILIO
Artículo 1. La Asociación de Egresados de Contaduría Pública de la Universidad de Medellín (ADECUM), es una persona de derecho privado, sin ánimo de lucro y prevista de capacidad legal para contratar obligaciones, ejercer derechos y formar un patrimonio autónomo.
Artículo 2. La Asociación tendrá su domicilio en la ciudad de Medellín. Departamento de Antioquia, República de Colombia.
Articulo 3. La duración de la Asociación será indefinida, sin embargo, podrá disolverse en los casos previstos por la ley y estos estatutos.
Artículo 4. De esta Asociación podrán hacer parte todas las personas que mediante el lleno de los requisitos que se establecen más adelante, acepten los presentes estatutos.
Artículo 5. Contratar con las entidades gubernamentales y/o privadas los servicios de consultorías y asesorias en el campo administrativo, contable, laboral, tributario, y jurídico como también de capacitación.
CAPITULO II
OBJETIVOS DE LA ASOCIACION
Articulo 6. Son objetivos de la Asociación:
a) Mantener en estrecha comunicación a todos los egresados. Directivos y estudiantes de la Facultad de Contaduría Pública de la Universidad de Medellín, con miras a estrechar vínculos de amistad, solidaridad y colaboración mutua.
b) Establecer y fomentar vínculos con organismos análogos que por su carácter puedan contribuir a dar realce a la profesión de la Contaduría Pública.
c) Prestar incondicional apoyo y colaboración a la Facultad de Contaduría Pública de la Universidad de Medellín, y a la profesión de Contaduría Pública.
d) Cuidar de la idoneidad profesional de todos los miembros, fomentar eventos de importancia técnica y científica para renovar constantemente los conocimientos adquiridos y para conseguir los nuevos conocimientos que la vida moderna requiere.
e) Velar por la aplicación de las disposiciones legales sobre la protección de la profesión.
f) Propender por una Contaduría Pública acorde a la situación económica, política, cultural y social de Colombia.
g) Todas las demás que estén relacionadas con la profesión.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS - DEBERES - DERECHOS
Artículo 7. Habrá las siguientes clases de socios: Activos, Activos pertinentes, honorarios, correspondientes y adherentes.
Artículo 8. Son socios activos todos los Egresados que hayan terminado sus estudios en la Facultad de Contaduría Pública de la Universidad de Medellín.
Son socios activos pertinentes quienes hayan egresado, luego de terminar sus estudios, de la Facultad de Contaduría Pública de la Universidad de Medellín, participan de los objetivos de la Asociación y sean admitidos como tales de conformidad con los presentes estatutos, podrán ocupar cargos directivos en la Asociación.
Son socios honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea designe por razón de su prestancia intelectual, colaboración y otra causa especial que considere suficiente para el otorgamiento de dicha mención honorífica. Sólo tienen derecho a voz en todos los actos y actividades que programe la Asociación.
Son socios correspondientes aquellos estudiantes que se encuentren cursando desde octavo nivel académico de Contaduría Pública en la Universidad de Medellín, sean admitidos como tales y cumplan los presentes estatutos. Podrán ser nombrados a cargos directivos en los casos que especifiquen los presentes estatutos. Tienen derecho a voz en todas las actividades y a voto sólo para la elección de sus representantes y en Junta Directiva.
Son socios adherentes todos aquellos contadores públicos que habiendo obtenido el título académico en otra Universidad debidamente aprobada por el ICFES, sean admitidos como tales de acuerdo a los presentes estatutos. No pueden ser elegidos a cargos directivos, pero tienen derecho a voz en todos los actos y actividades de la Asociación.
Artículo 9. Para ser socio se requiere:
a) Presentar solicitud de admisión a la Junta Directiva.
b) Aceptar las obligaciones contenidas en los estatutos y reglamentos de la Asociación.
c) Pagar la cuota de admisión fijada y el primer trimestre de acuerdo a los valores fijados por la Junta Directiva.
Artículo 10. La calidad de asociado se pierde por retiro voluntario, o por expulsión decretada por la Junta Directiva de la Asociación.
PARAGRAFO: Para retirarse voluntariamente de la Asociación se debe estar a paz y salvo.
Artículo 11. La Junta Directiva podrá por aprobación de todos los miembros asistentes, declarar suspendidos temporalmente los derechos de los socios, por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que se le confieren.
b) Por no concurrir o no hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General, sin causa justificable.
c) Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias para con la Asociación.
d) Por sanción temporal que imponga la Junta Central de Contadores o la entidad encargada de la vigilancia y ejercicio de la profesión.
Artículo 12. La Junta Directiva, podrá con la aprobación de todos los miembros asistentes, decretar la expulsión definitiva de los asociados por los siguientes motivos:
a) Por reincidencia en las faltas anotadas en el artículo anterior.
b) Por infracciones graves a la disciplina social.
c) Por valerse de informes y datos falsos para obtener beneficios de la Asociación.
d) Previa comprobación, cuando algún asociado cause o intente causar perjuicios de cualquier naturaleza a la existencia, fines o intereses de la Asociación o de alguno de sus miembros.
e) Por cualquier otra falta grave según concepto de todos los miembros de la Junta Directiva.
f) Por suspensión definitiva de la matrícula de Contador Público, impuesta por la Junta Central de Contadores o por entidad gubernamental encargada de la vigilancia del ejercicio de la profesión.
Artículo 13. Cuando se impute a uno de los asociados, alguna de las faltas previstas en los artículos anteriores, la Junta Directiva deberá notificar por escrito al asociado para que éste se presente dentro de los ocho (8) días siguientes a refutar los cargos que se le imputan. Oídas estas refutaciones, la Junta Directiva podrá tomar una decisión final, la cual podrá ser apelable
ante la Asamblea General.
PARAGRAFO: La suspensión no podrá ser menor de sesenta (60) días, ni mayor de ciento ochenta (180) días, y no eximirá al asociado de ninguna de las obligaciones compatibles con esta situación, como pago de cuotas de sostenimiento, cuotas extraordinarias, deudas por eventos realizados, etc.
Artículo 14. Son obligaciones de los asociados:
a) Cumplir fielmente los presentes estatutos y las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Concurrir a las asambleas y cumplir con la comisiones para las cuales se le designe.
c) Pagar cumplidamente con las cuotas de sostenimiento y extraordinarias que le corresponden.
Artículo 15. Son derechos de los asociados:
a) Participar en los debates de las Asambleas Generales.
b) Ejercer ampliamente los derechos de inscripción, censura y proposición en las reuniones de la Asamblea General, dentro de las normas y respeto mutuo.
c) Disfrutar de los servicios de la Asociación como ayuda técnica, vinculación, defensa profesional, asistencia social y capacitación permanente.
d) Ser incluido en alguno de los comités permanentes, mediante petición al respecto.
e) Ser elegido, siempre y cuando se encuentre a paz y salvo con la tesorería de la Asociación, miembro de la Junta Directiva o Revisor Fiscal.
PARAGRAFO: Los asociados honorarios y los adherentes, tendrán derecho a voz en las Asambleas Generales, pero no a voto, ni tampoco a ser elegidos miembros de la Junta Directiva o Revisores Fiscales.
CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO
Artículo 16. Forman parte del patrimonio de la Asociación todos los bienes muebles e inmuebles que posea y que en el futuro llegue a adquirir a cualquier título dentro de las normas legales.
Artículo 17. El patrimonio, de la Asociación se irá formando con los excedentes de los respectivos periodos.
Artículo 18. La Junta Directiva podrá decretar el recaudo de cuotas extraordinarias para fines especiales,
Artículo 19. Existirán dos clases de asociados para el cobro de cuotas de sostenimiento:
a) Asociados presentes: Son aquellos que se encuentran en el Departamento de Antioquia, y quienes pagarán la totalidad de la cuota decretada por la Asamblea General.
b) Asociados ausentes: Son aquellos que no se encuentran en el departamento de Antioquia, quienes pagarán la mitad de la cuota decretada por la Asamblea General.
PARAGRAFO: Se entiende por asociado ausente aquel que permanezca fuera de Antioquia por un tiempo superior a sesenta (60) días. El asociado deberá notificar por escrito antes de ausentarse a la Junta Directiva, el lugar y tiempo de ausencia.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
FISCALIZACIONES - ATRIBUCIONES
Artículo 20. Los asociados en pleno goce de sus derechos y a paz y salvo con la Asociación y reunidos en Asamblea General, tienen la suprema dirección de la Asociación. La administración estará a cargo de la Junta Directiva.
Artículo 21. En la Asamblea General cada asociado activo tendrá derecho a un voto, salvo en los casos de representación, contemplados en el artículo siguiente.
PARAGRAFO: Los miembros de la Junta Directiva, no podrán votar en las reuniones de la Asamblea General, o de las Asambleas Extraordinarias, cuando se trate de la aprobación de las cuentas o de resoluciones y acuerdos que afecten su responsabilidad.
Artículo 22. Los asociados que por algún motivo no puedan asistir a la Asamblea General, pueden constituir apoderados que los representen, por medio de comunicación escrita dirigida al PRESIDENTE, en la que conste el nombre y la firma del representado, adjuntando fotocopia simple de la cédula de ciudadanía.
El poder conferido para determinada sesión será suficiente para representar al mandante en las demás que fueren consecuencia de aquella.
PARAGRAFO: Ningún asociado podrá representar en la Asamblea General a más de cinco (5) asociados.
Artículo 23. La Asamblea General Ordinaria se celebrará cada año dentro de los seis (6) primeros meses del año.
Artículo 24. La Asamblea General Extraordinaria la convocará con fines determinados la Junta Directiva, o el Revisor Fiscal previa, o a solicitud de un número de asociados activos no inferior al veinticinco por ciento (25%).
Artículo 25. La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General se harán por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación, mediante circulación y avisos de prensa y/o notificación personal.
En tales avisos se señalará el día, la hora y lugar, agregando el objeto de ésta cuando se trate de Asamblea Extraordinaria.
PARAGRAFO: Las Asambleas Extraordinarias se ocuparán exclusivamente de los asuntos contemplados en la convocatoria.
Artículo 26. Constituye quórum decisorio en toda Asamblea ordinaria o extraordinaria, la presencia de la mitad más uno de los asociados que se encuentren con derecho a voz y a voto al momento de iniciarse la Asamblea. Si transcurrida media (1/2) hora después de la hora fijada para la iniciación de la Asamblea no se hubiere completado el quórum, éste quedará constituido por el quince por ciento (15%) de socios con derecho a voz y voto que estuvieren presentes.
Artículo 27. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o en su defecto por el vicepresidente. En ausencia de los anteriores, por cualquier otro miembro de la Junta Directiva en orden alfabético de sus apellidos.
En caso de ausencia de todos ellos, por el miembro que designe la mayoría de los concurrentes.
El secretario de la Asociación actuará como secretario de la Asamblea General y en su defecto podrá el presidente de la Asociación reemplazarlo por la persona que él designe.
Artículo 28. Las deliberaciones de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias se harán constar por medio de actas, las cuales se autorizarán con las firmas del Presidente y el Secretario que hayan actuado como tales.
PARAGRAFO: El Presidente de la Asamblea designará una comisión de dos miembros de la Asamblea presentes para estudiar el acta respectiva y darle su aprobación.
Artículo 29. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria:
a) Reformar los estatutos.
b) Disolver la Asociación y dictar las normas que fueren necesarias para su liquidación.
c) Aprobar o improbar los Estados Financieros presentados con fecha del último día del mes inmediatamente anterior al de la Asamblea, y el informe sobre la marcha y administración de la Asociación, presentados por la Junta Directiva.
PARAGRAFO: Además deben presentarse los Estados Financieros a diciembre 31 del año inmediatamente anterior para los fines legales pertinentes.
d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal y su suplente.
e) Nombrar cuando lo considere conveniente, comisiones útiles, para mejor cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
f) Ejercer las demás funciones directivas que le corresponden, como la suprema autoridad de la Asociación.
Artículo 30. Las decisiones acordadas por la Asamblea General de conformidad con los presentes estatutos, son obligatorias para todos los asociados.
Artículo 31. Las decisiones de la Asamblea General se considerarán aprobadas, cuando lo sean por la mitad más uno de los miembros a paz y salvo presentes en la Asamblea, con excepción hecha en el caso de disolución, la cual deberá ser con el setenta y cinco por ciento (75%) de
los asociados activos.
PARAGRAFO: Son causales de disolución de la Asociación:
a) La cancelación de su personería jurídica.
b) La imposibilidad de cumplir con sus objetivos y
c) La decisión de la Asamblea General.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 32. La Junta Directiva de la Asociación se compondrá de cinco (5). Miembros principales con sus respectivos suplentes, elegidos en Asamblea General para un período de dos (2) años, en la siguiente forma:
Cinco (5) miembros socios activos con sus respectivos suplentes, elegidos entre quienes ostentan dicha calidad.
PARAGRAFO: En todo caso la presidencia y vicepresidencia estará a cargo de los socios activos.
artículo 33. Para la elección de los miembros de Junta Directiva se utilizará el sistema de cuociente electoral.
Los socios activos inscribirán planchas con un máximo de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes.
La votación será escrita y en secreto.
PARAGRAFO: El cuociente se determina dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por el total de los cargos a proveer; de cada lista se escrutarán tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de los votos emitidos y si quedaren puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos, en orden de mayor a menor. En caso de empate, decidirá la suerte.
Al declarar la Asamblea legalmente elegidos los miembros de junta, principales y suplentes, numerará a unos y otros del primero al quinto, teniendo en cuenta el número de votos que hayan obtenido y el orden de colocación de los nombres en las listas. Los suplentes reemplazarán a los miembros principales de la Junta por orden numérico en las faltas absolutas, accidentales y temporales.
Artículo 34. La Junta Directiva de la Asociación se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y en sesiones extraordinarias, tantas veces cuantas sean necesarias, para asegurar la buena marcha de la Asociación.
Artículo 35. Constituye quórum decisorio de la Junta Directiva la asistencia de tres (3) miembros.
Artículo 36. Las decisiones de la Junta Directiva deberán acordarse con la aprobación de la mitad más uno de los miembros de la respectiva sesión que se encuentren presentes, salvo en los casos en que los estatutos exijan unanimidad.
Artículo 37. La Junta Directiva, por derecho propio, elegirá de entre sus miembros los siguientes dignatarios:
a) Un presidente titular
b) Un vicepresidente
c) Un secretario
d) Un tesorero
e) Un vocal.
Artículo 38. Todas las decisiones y deliberaciones de la Junta Directiva se harán constar en actas. las cuales serán aprobadas por la Junta y firmadas por el presidente y el secretario.
Artículo 39. Para ser miembro de la Junta Directiva, además de ser asociado activo. correspondiente deberá trabajar habitualmente en el departamento de Antioquia.
Artículo 40. La Junta Directiva tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General y reglamentar e interpretar los presentes estatutos.
b) Elegir libremente de entre los asociados los miembros de los comités asesores.
c) Elegir todos los funcionarios administrativos que demande el objeto social de la asociación y fijarles sueldos y funciones
d) Nombrar voceros de la Asociación ante los cuerpos directivos de la Universidad de Medellín y organismos públicos y privados cuando sea el caso.
e) Resolver las solicitudes de ingreso y tomar las determinaciones sobre las comunicaciones escritas que dirijan los asociados, o nombrar comisiones para su estudio.
f) Aprobar el presupuesto anual de inversiones. ingresos y gastos con base en el proyecto que presente el comité financiero.
g) Nombrar a los asociados que deben reemplazar a los miembros de Junta Directiva cuando se produzcan vacantes en este organismo. mientras la Asamblea hace la respectiva designación.
h) Supervigilar las actuaciones de los comités asesores y nombrar asociados que deban reemplazar a sus miembros cuando se produzcan vacantes en éstos.
i) Aprobar o improbar los contratos que proyecte celebrar el presidente en nombre de ADECUM.
j). Autorizar al presidente para vincular a ADECUM con otras organizaciones gremiales en beneficio de la Asociación, de la profesión, de la Universidad y de la comunidad en general.
k) Las demás que contribuyan al conveniente desarrollo de los fines de la Asociación y no estén atribuidos a la Asamblea General u otros organismos.
I) Los miembros de la Junta Directiva y los comités asesores estarán obligados a concurrir personalmente a las sesiones de Junta todas las veces que fueren citadas, y si no pueden asistir avisar oportunamente para que los reemplacen. Cuando sin motivos justificados y durante tres (3) sesiones consecutivas deje de concurrir cualquier miembro, tanto de la Junta como de los comités asesores, la junta podrá declararlo inexistente, y en consecuencia, nombrará la persona que deba reemplazarlo por el tiempo que faltare para completar el período estatutario, prefiriendo a los miembros suplentes.
CAPITULO VII
DEL PRESIDENTE -VICEPRESIDENTE -SECRETARIO -TESORERO
Artículo 41. Corresponden al presidente de la Junta Directiva, las siguientes funciones:
a) Representar legal y contractualmente a la Asociación.
b) Convocar por lo menos una vez al mes a reuniones de Junta Directiva y presidir dichas reuniones.
c) Cuidar de que las comisiones designadas se instalen y actúen eficientemente, y concurrir a las reuniones de cualquier de dichas comisiones cuando lo juzgue conveniente.
d) Presidir las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
e) Hacer ejecutar todos los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
f) Participar en representación de ADECUM en reuniones con otras organizaciones y entidades, o designar a la persona que lo reemplace, en caso de no poder asistir personalmente.
g) Celebrar contratos en que tenga interés la Asociación siempre y cuando no excedan de una cuantía de diez (10) salarios mínimos y sean sometidos a la aprobación de la Junta Directiva.
h) Vigilar el cumplimiento del presupuesto de inversiones, ingresos y gastos de la Asociación.
i) Cumplir con todas las demás funciones que por razón de su cargo le asignen los presentes estatutos.
Artículo 42. El vicepresidente reemplazará al presidente de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva, quedando investido de los mismos derechos y obligaciones. Para tal efecto, al momento de hacer la inscripción respectiva ante las autoridades competentes, se debe registrar como suplente del representante legal.
Artículo 43. Son funciones del secretario las siguientes:
a) Actuar como secretario de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
b) Ordenar, recibir y despachar la correspondencia.
c) Responder por los archivos, libros de actas y documentos de la Asociación.
d) Firmar la correspondencia que no esté específicamente asignada a otros directivos y funcionarios.
e) Presentar a la Junta Directiva proyectos de creación de cargos y de establecimientos y/o modificación de funciones y remuneraciones del personal administrativo.
f) Presentar a la Junta proyectos de implantación y modificación de normas administrativas.
g) Llevar el libro de registro permanente de asociados.
Artículo 44. Son funciones del tesorero:
a) Ordenar el cobro de las cuotas ordinarias y extraordinarias, y demás dineros que por razón del desarrollo del objetivo de la Asociación se adquieran.
b) Custodiar y manejar los dineros de acuerdo a las reglamentaciones de la Junta Directiva.
c) Presentar al presidente informes mensuales sobre el manejo y la situación financiera.
d) Preparar conciliaciones bancarias y mantener comunicaciones con los bancos tendientes al eficiente uso y control de los dineros bajo su responsabilidad.
e) Firmar con el presidente los cheques girados de acuerdo a reglamentación de la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
DE LOS COMITES ASESORES
Artículo 45. La Asociación tendrá cinco (5) organismos asesores, llamados -Comités asesores, integrados cada uno de ellos por un coordinador y los miembros que se consideren necesarios para el eficiente desarrollo de las labores asignadas. Ellos serán:
a) Comité de desarrollo profesional y académico.
b) Comité de publicaciones y propaganda.
c) Comité de relaciones públicas.
d) Comité de finanzas.
e) Comité de Expresidentes.
Artículo 46. Son funciones del comité de desarrollo profesional y académico:
a) Colaborar con la universidad, profesores y estudiantes en la definición de metas y programas que beneficien a la profesión.
b) Mantenerse en comunicación con los organismos oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, con el fin de obtener programas de estudios, materias,
prácticas y materiales de enseñanza de la Contaduría Pública y rendir informes, recomendaciones y conclusiones a la Junta Directiva.
c) Adelantar los contactos necesarios con los organismos oficiales en relación con las reformas y mejoramiento de la formación del Contador Público.
d) Elaborar proyectos sobre capacitación profesional o docente de los asociados, mediante la preparación de cursos y conferencias, simposios, mesas redondas, distribución de material docente, etc., los cuales serán sometidos previamente a aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 47. Son funciones del comité de publicaciones y propaganda:
a) Elaborar y distribuir el boletín institucional.
b) Difundir los eventos de la Asociación.
c) Obtener financiación para el boletín y demás publicaciones que se realicen.
d) Presentar proyectos de edición de textos, revistas, etc., de carácter contable o afines, a la Junta Directiva.
Artículo 48. Son funciones del comité de relaciones públicas:
a) Buscar el entendimiento de la Asociación con la Universidad, entidades oficiales, la industria privada y los organismos económicos para obtener beneficios sociales.
b) Fomentar y procurar cordiales relaciones con organizaciones similares.
c) Fomentar relaciones con todas las organizaciones estatales, la industria, la banca y el comercio.
d) Emplear todos los medios posibles para hacer conocer la Asociación y sus objetivos ante los estudiantes y egresados de Contaduría Pública de la Universidad de Medellín.
Artículo 49. El comité de finanzas estará coordinado por el tesorero de la Asociación. Sus funciones serán:
a) Someter a la Junta Directiva los planes de financiación y de fomento de la Asociación.
b) Elaborar el presupuesto de inversiones, ingresos y gastos para el ejercicio de la Junta Directiva y
presentarlos para su aprobación.
CAPITULO IX
DEL REVISOR FISCAL
Artículo 50. Para la elección del Revisor Fiscal, principal y suplente, se presentarán planchas en las que se indiquen nombres y apellidos de los respectivos candidatos, quedarán elegidos los candidatos incluidos en la plancha que tenga la mayoría de votos. En caso de empate entre dos o
más planchas, se hará nueva elección entre las planchas empatadas en el primer lugar. En caso de subsistir el empate luego de esta segunda elección, la suerte será quien decida.
PARAGRAFO 1: Su período será el mismo de la Junta Directiva.
PARAGRAFO 2: El cargo de Revisor Fiscal es incompatible con cualquiera otro dentro de la misma Asociación y no podrá estar ligado dentro del cuarto grado de consaguinidad, o segundo de afinidad o único civil con ninguno de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 51. Corresponde al Revisor Fiscal las siguientes funciones:
a) Llevar la representación de la Asamblea General en las actuaciones inherentes a su cargo.
b) Velar por el cumplimiento de los estatutos y la correcta ejecución de las resoluciones de las Asambleas Generales, de la Junta Directiva y de los comités asesores.
c) Vigilar permanentemente las operaciones financieras: económicas, académicas y en general las que considere necesarias e Informar cuando lo estime concerniente.
d) Rendir su informe a la Junta Directiva y a la Asamblea General sobre el estado general y anual, y acerca de la situación financiera de la Asociación.
e) Ejercer todas las demás funciones que le corresponde como Revisor Fiscal de la Asociación.
f) El Revisor Fiscal tendrá voz más no voto en las decisiones de la Junta Directiva.
CAPITULO X
DE LA LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 52. Efectuada la liquidación, los bienes pasarán a formar parte en primera instancia al patrimonio de la organización estudiantil que esté legalmente conformada en la Facultad de Contaduría Pública con fines académicos, y en caso de no existir dicha organización, pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad de Medellín con destino a adquirir
obras técnico contables para la Facultad de Contaduría Pública de la Universidad de Medellín.
Estos estatutos fueron aprobados en Asamblea Extraordinaria realizada el día 12 de diciembre de 1990.
Y han sido modificados en las asambleas de asociados de 2.001, 2.002 y 2003.
GIOVANNI A. ARAQUE BEDOYA
Presidente.








